Blogia
Noticias en Muéstrate

SENADOR RUIZ ESQUIDE Y DIPUTADO CARLOS ABEL JARPA PROPONEN SUBSIDIO PARA LOS DEUDORES HIPOTECARIOS “CATASTROFICOS” DEL SERVIU

El Senador Demócrata Cristiano Mariano Ruiz Esquide y el Diputado Carlos Abel Jarpa presentaron una moción ante la Cámara Alta para facultar al Ministerio de Vivienda a otorgar un subsidio a favor de los deudores hipotecarios de Serviu que no tienen los medios para pagar sus dividendos y que de haber postulado con posterioridad a la implementación del programa de Vivienda Social Dinámica sin Deuda podrían haberse beneficiado con este tipo de soluciones habitacionales.

Ruiz Esquide explicó que este proyecto, apunta a las personas que declaraban ingresos familiares superiores a los reales en una etapa en que los subsidios privilegiaban a los hogares de mayores rentas, lo que cambió a partir del programa de Vivienda Social Dinámica Sin Deuda.

En los fundamentos de su propuesta, precisó que “Hoy existen deudores Serviu cuya capacidad de pago de sus obligaciones crediticias es imposible debido a los bajos ingresos familiares que sólo permiten la subsistencia, siendo esta condición permanente. La mala originación de aquellos deudores, que si hoy postularan a una vivienda serían beneficiados con vivienda social dinámica sin deuda, ha producido deudores catastróficos, cuyo compromiso financiero con el Estado es impagable con los medios que poseen”.

Como consecuencia de esta situación, los parlamentarios proponen que el Ministerio de la Vivienda pueda entregar un subsidio complementario destinado exclusivamente al pago del Crédito Hipotecario, dirigido a los deudores que se encuentren bajo la línea de la pobreza de acuerdo a la Ficha CAS, y siempre que la vivienda entregada haya sido declarada bien familiar, que sea habilitada por la familia del deudor y que se trate de una vivienda social.

El senador Ruiz Esquide detalló que proyecto precisa que la postulación se realizará a nivel nacional, con una máximo anual de diez mil subsidios, para lo cual los postulantes deben autorizar al Serviu para comprobar en las bases de datos pertinentes su información financiera, con la debida reserva.

Asimismo, explicó que está moción considera que el subsidio complementario junto al subsidio junto al subsidio original no pueda superar las 280 Unidades de Fomento y que si aún permanece un saldo de deuda después de esta operación, el deudor continúe pagando un dividendo no inferior a 0.2 UF por el periodo que quede del crédito original o por un plazo de diez años, si este es mayor.

0 comentarios